Fundación ProAves – por la conservación en el país de las aves

Capítulo Octavo

18 March, 2008

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CAPITULO OCTAVO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 31º. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de “FUNDACIÓN PROAVES DE COLOMBIA” es el órgano de dirección permanente subordinado a las orientaciones y directrices generales impartidas por la Asamblea General.

ARTICULO 32º. INTEGRACIÓN Y PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros: Dos (2) miembros (Presidente y Secretario), son elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años y tendrán que ser miembros activos de la fundación. Tres (3) miembros (vocales) son elegidos por El Consejo, sin tener en cuenta la membrecía, para un período de dos (2) años.

ARTICULO 33º. REUNIONES Y ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten cuantas veces sea necesario en las cuales solamente se estudiarán los temas de la citación, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros. La Junta Directiva estará presidida por un Presidente y un Secretario, nombrados por mayoría absoluta, quienes tendrán por única función la de Presidir las sesiones el primero. El Secretario levantará el acta de la reunión en la que debe constar todo lo actuado y los acuerdos aprobados y la firmará con el Presidente. El acta será aprobada por la Junta Directiva en la misma reunión

ARTICULO 34º. QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA: El quórum mínimo para sesionar y adoptar decisiones válidas lo constituye la reunión de la mitad más uno de los miembros principales integrantes de la Junta Directiva. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes que hayan constituido el quórum reglamentario.

ARTICULO 35º. REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA: Los órganos designantes de los miembros podrán remover, cambiar y revocar el nombramiento de los miembros de la junta directiva, en cualquier, tiempo cuando no cumpliere con las funciones propias del encargo o por sanciones establecidas en estos mismos estatutos.

ARTICULO 36º. INHABILIDADES: No más de dos (2) miembros de la JUNTA DIRECTIVA, podrán ser empleados y/o contratistas de la FUNDACION. Igualmente el represente legal o representante legal suplente queda inhabilitados para ser miembros de la Junta Directiva. PARAGRAFO: PARENTESCO ENTRE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva, no pueden ser cónyuges, compañeros permanentes, ni parientes entre sí ni con los funcionarios de “FUNDACIÓN PROAVES DE COLOMBIA” dentro del segundo (2o) grado de consanguinidad, primero (1o) de afinidad o único civil. 

 

ARTICULO 37º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán funciones y atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

- Aprobar su propio reglamento interno. 
- Ejecutar los proyectos propios del objeto social de la Fundación aprobados por la asamblea general. 
- Acatar los conceptos, observaciones, consejos y orientaciones impartidas por el Consejo. 
- Nombrar el representante legal de la fundación y sus suplentes. 
- Velar por el cumplimiento de los proyectos aprobados por la Asamblea general cada año y a cargo de cada uno de los departamentos o direcciones de la Fundación. 
- Aprobar las adquisiciones de bienes inmuebles y muebles, los contratos de arrendamiento, permutas y pignoraciones de los bienes de la Fundación. 
- Otorgar autorización expresa al Representante legal para la celebración de contratos superiores a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legal vigentes.
- Desarrollar las políticas y estrategias para el cumplimiento de las orientaciones y acuerdos aprobados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. 
- Autorizar las solicitudes de crédito requeridas para capital de trabajo de “FUNDACIÓN PROAVES DE COLOMBIA” y el otorgamiento de las garantías que sean necesarias. 
- Convocar a reuniones de Asamblea General y presentar el Proyecto de reglamentación de las mismas. 
- Aprobar la integración social o económica con otras entidades que tengan por objeto social promover el desarrollo integral del ser humano y la conservación de la naturaleza. 
- Celebrar convenios e intercambios en desarrollo del objeto social con entidades nacionales e internacionales.