Fundación ProAves – por la conservación en el país de las aves

Capítulo Séptimo

18 March, 2008

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CAPITULO SEPTIMO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 19º. DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremo de “FUNDACIÓN PROAVES DE COLOMBIA”, sus acuerdos y determinaciones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado conforme a las normas legales y estatutarias. Cada miembro activo tiene derecho a un voto. Cada miembro activo podrá constituir apoderado especial para ser representado en las asambleas generales y un miembro activo solo podrá representar hasta dos asociados.

ARTICULO 20º. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General la constituye la reunión de todos los miembros activos inscritos en el libro de registro de miembros, por si mismos, o representados por sus apoderados o por sus representantes legales, reunidos con el quórum y en las circunstancias previstas en estos estatutos. PARAGRAFO 1o. – Los poderes para representar a los miembros se otorgarán por escrito, en el que se deberá indicar el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confieren. La representación no podrá conferirse a una persona jurídica. Salvo manifestación en contrario del poderdante, el poder conferido para una determinada reunión de la Asamblea será suficiente para representar al mandante en las reuniones sucesivas que sean consecuencia o continuación de aquella, bien sea por suspensión o cualquier otra circunstancia. El poder otorgado por escritura publica o por documento legalmente reconocido podrá comprender dos (2) o más reuniones de Asamblea General de cualquier naturaleza. PARAGRAFO 2 Mientras estén en ejercicio de sus cargos, el representante legal, los miembros de la Junta Directiva, el revisor fiscal y los empleados de la sociedad no podrán ejercer poderes para representar acciones ajenas, ni sustituir los poderes que se les confieran. Esta prohibición no se extiende al caso de la representación legal.

ARTICULO 21º. CLASES DE ASAMBLEAS Y SU CONVOCATORIA: Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 22º. ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General Ordinaria se efectuara anualmente el primer sábado del mes de marzo a las horas de las 10:00 A.M., en la sede del domicilio principal de la Fundación La fecha de la reunión será fijada por el representante legal, quien hará la convocatoria. Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer sábado del mes de abril, a las diez de la mañana (10 A.M.), en las oficinas del domicilio principal donde la funcione la administración, y en tal caso sesionará y decidirá válidamente con un número plural de asociados que representen la mitad más uno de sus miembros activos y de acuerdo al ARTICULO 27º del Quórum Deliberativo.

ARTICULO 23º. Dentro de los 15 días anteriores a la reunión ordinaria de el asamblea general de la Fundación, El Representante Legal enviará a todos sus miembros un informe escrito sobre el estado de la Fundacion consolidados a 31 de diciembre del año anterior, el informe del revisor Fiscal, el presupuesto ejecutado y el orden del días.

ARTICULO 24º. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Fundación, por convocatoria de un número de asociados que representen el diez por ciento de sus miembros, la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal. En estas reuniones la asamblea no podrá ocuparse de temas no incluidos en el orden del día inserto en el aviso de convocatoria.

ARTICULO 25º. LUGAR DE LA REUNION: Las asambleas se efectuarán en el domicilio principal de la sociedad, el día y a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria.

ARTICULO 26º. CONVOCATORIA: La convocatoria por asambleas extraordinarias se comunicará por el representante legal mediante carta enviada a la dirección que cada asociado haya registrado en el libro de miembros de la Fundación, o mediante correo electrónico a la dirección registrada de cada asociado en la Fundación. Para las reuniones de asamblea ordinaria se hará con trente (30) días hábiles de antelación. Para los demás casos, bastará una antelación de quince (15) días comunes. Para el cómputo de estos plazos se descontará el día en que se comunique la convocatoria y el día de la reunión. En el aviso o citación para las reuniones extraordinarias se indicarán necesariamente los asuntos sobre los que se deliberará.

ARTICULO 27º. QUORUM DELIBERATIVO: constituirán el quórum para deliberar, un número plural de personas que representen por lo menos la mitad mas uno de los miembros inscritos, cuando el número de miembros inscritos es menor o igual a 100 miembros, encaso de que los miembros inscritos sean mayor a 100 miembros el quórum para deliberar será de 40 miembros más el 10% de los miembros inscritos. Si por falta de quórum no pudiere reunirse la asamblea, se convocará a una segunda reunión que deberá efectuarse no antes de los diez (l0), ni después de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la primera reunión. En la reunión de segunda convocatoria conformarán quórum y podrán decidir un número plural de asociados que representen una tercera parte de los miembros que la componen con derecho a voz y voto. PARAGRAFO 1: Queda establecido que los asociados podrán participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias, presencialmente o por vía electrónica, o cuando por cualquier otro medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. En este caso, deberá quedar la prueba tales como fax, reproducción del correo electrónico, o cualquier otro medio donde aparezca la hora, girador, mensaje y el registro. PARAGRAFO 2: este mismo procedimiento señalado en el parágrafo 1 de este artículo se aplicará en las reuniones deliberativas y decisorias de las juntas directivas.

 

ARTICULO 28º. MESA DIRECTIVA Y ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: Cada Asamblea General nombrará una mesa directiva integrada por un Presidente y un Secretario por la próxima asamblea. De todo lo actuado y acordado en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro de Actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Las Actas serán aprobadas por una comisión nombrada para tal fin por la Asamblea respectiva, la cual cumplirá sus funciones dentro de los quince (15) días hábiles al desarrollo de la asamblea general. 

 

ARTICULO 29º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones y atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

- Aprobar su propio reglamento interno. 
- Elegir dos (2) presidente y secretario integrantes de la Junta Directiva por un periodo de dos (2) años. Sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. 
- Elegir el Revisor Fiscal Principal y a su respectivo Suplente personal y asignar los honorarios para el cargo, el cual tendrá un periodo de dos (2) años. 
- Reformar los estatutos con el voto calificado de las dos terceras partes de los Miembros que hayan constituido quórum reglamentario, previo concepto favorable del Consejo. 
- Acatar las orientaciones, observaciones y conceptos emitidos por el Consejo. 
- Conocer los informes de la administración y pronunciarse sobre los mismos. 
- Solicitar informes a la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y a todo el personal directivo de la fundación y tomar las decisiones relativas a ellos. 
- Trazar la política general de la Fundación, bajo los lineamientos señalados por el Consejo. 
- Velar por el cumplimiento de estos estatutos por cada uno de los órganos, directivos y funcionarios. 
- Aprobar los balances y estados financieros de “FUNDACIÓN PROAVES DE COLOMBIA”. 
- Decretar la disolución y liquidación de la Fundación, previo concepto de El Consejo. 
- Ejercer las demás funciones y atribuciones que de acuerdo con los presentes estatutos y la Ley correspondan a la Asamblea General y que no están expresamente asignadas a otros organismos.

ARTICULO 30º. REFORMA DE ESTATUTOS: La Asamblea general podrá delegar la función de reformar los estatutos, como está contemplado en el artículo inmediatamente anterior, en una COMISION REFORMATORIA, compuesto por cinco miembros con voz y voto elegido en la asamblea general, para lo cual se requiere de una aprobación correspondiente del noventa por ciento (90%) de sus miembros con voz y voto. PARAGRAFO: En todo caso, la ASAMBLEA, especificará el objeto de la reforma.