Fundación ProAves – por la conservación en el país de las aves

Capítulo Undécimo

18 March, 2008

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CAPITULO UNDECIMO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 49º. CAUSALES DE DISOLUCION: LA FUNDACION PROAVES DE COLOMBIA se disolverá por las siguientes causas:

- Por decisión de autoridad competente. 
- Por imposibilidad e incompatibilidad legal de cumplir con el objeto social por la cual fue constituida. 
- Por decisión del 95 % de los miembros con voz y voto en asamblea general, el 51% de la Junta Directiva, y el 51% de los miembros del Consejo

ARTICULO 50º. LIQUIDADOR: Aprobada la disolución por las causales contempladas en el artículo 47 de estos estatutos, la asamblea general procederá a nombrar Liquidador principal y suplente, fijar los términos y duración de la liquidación y fijar los honorarios.

ARTICULO 51º. El proceso de liquidación se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y vigentes.

ARTICULO 52º. Cuando la liquidación de la Fundación obedeciere a actuaciones y conductas dolosas o fraudulentas los responsables serán sancionados conforme a las normas legales vigentes, sin perjuicios de la responsabilidad penal o civil a que hubiere lugar. 

 

ARTICULO 53º. REMANENTE: El proceso de liquidación se encaminará a cumplir y pagar con todas las obligaciones de orden fiscal, laboral y civil que tuviere la Fundación y en caso de que llegare a quedar remanente, éste pasará a una entidad sin ánimo de lucro de similar objetivo social, que determine la asamblea general de la fundación o en su defecto la autoridad competente. El traspaso de los bienes que constituyen el remanente se harán por el liquidador y por escritura pública en donde se protocolizarán los balances, el inventario del remanente y la adjudicación a la entidad sin ánimo de lucro. PARÁGRAFO 7. Intervención de El Consejo:

i) En caso de que El Consejo compruebe cualquier uso prohibido en cualquier propiedad protegida, El Consejo procederá a informar a la junta directiva de tal violación vía e-mail, solicitando una explicación y el emprendimiento de acciones correctivas necesarias para suspender tal violación y restaurar la propiedad protegida a su condición previa. La negligencia por parte de la Junta Directiva de tomar las acciones necesarias para cesar la violación, restauración o cualquier otra acción correctiva que solicite El Consejo de directores en los 30 días siguientes a la notificación, queda habilitado para supervisar directamente la restauración de la propiedad protegida a su condición previa.

ii) En caso de disolución de la fundación, El Consejo será decisión del Consejo el asegurar que la propiedad protegida permanezca destinada a perpetuidad para la conservación. La Fundación estará impedida para vender o transferir total o parcialmente cualquiera de sus propiedades protegidas a entidades extranjeras. Sin embargo con un consentimiento del Consejo, la fundación deberá transferir la propiedad raíz a cualquier organización nacional ambiental que sea afín con los objetivos y a la misión con la cual la fundación fue creada teniendo en cuenta que de antemano exista un compromiso por escrito y de entendimiento de mantener tal propiedad a perpetuidad para conservación.

Los presentes estatutos derogan y sustituyen en su totalidad los anteriores estatutos y sus reformas.

SEGUNDO: Los presentes estatutos, derogan y sustituyen en su totalidad los anteriores estatutos.

TERCERO: Se autoriza a la Representante legal con plenas facultades para que proceda el registro de esta reforma en la Cámara de Comercio.

Una vez leida la presente acta es aprobada unánimemente en toda su extensión por todos los asistentes.

El Presidente,

PAUL SALAMAN

El Secretario,

ALONSO QUEVEDO GIL